LEY Nº 7.372
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
TRAMITE ADMINISTRATIVO
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
TÍTULO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACTUACION Y DE SU INICIACION
ART. 1°.- Principio del Derecho Administrativo. Toda actuación administrativa deberá sujetarse a los principios generales del derecho administrativo, y particularmente a los que a continuación se indican con carácter meramente enunciativo:
1°) Principio de Simplificación, Buenas Prácticas y Actuación Electrónica: Las buenas prácticas administrativas hacen más eficiente el logro de los objetivos por los cuales se promueve un trámite administrativo. La simplificación y celeridad, supone rapidez e inmediatez en el desarrollo y resolución de las actuaciones, en plazos breves, tanto para la atención de las demandas ciudadanas como para las necesidades del estado. La tecnología aplicada a las actuaciones administrativas son herramientas necesarias para el logro de ambos objetivos.
2º) Principio de Informalismo: El particular está excusado de las exigencias formales no esenciales, es decir en las formas que debe cumplir en sus presentaciones.
3º) Principio del Debido Proceso: El principio del debido proceso deriva de la garantía constitucional de “defensa en juicio” y comprende:
– Derecho a ser oído: Se refiere a la posibilidad del particular de poder articular sus defensas antes de que la administración decida una cuestión que pueda afectarlo.
– Derecho a ofrecer y producir pruebas: Derecho a ofrecer la prueba que se estime conveniente y a que, si fuera útil y pertinente, se produzca.
– Derecho a una decisión fundada: En la decisión administrativa que resuelva la solicitud o el reclamo del particular se deben tratar todas las solicitudes efectuadas por el particular, y referirse a los principales argumentos vertidos por el interesado. Los actos de los funcionarios públicos no pueden ser arbitrarios, deben detallar expresamente las razones que los motivan.